• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3399/2017
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: existe interés casacional; no se altera la base fáctica de la sentencia recurrida y los preceptos que se citan son homogéneos y coordinados. Cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio en los contratos de swap: la consumación del contrato tiene lugar con el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. En consecuencia, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad por error vicio no debe adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo. Comercialización de productos financieros complejos con clientes no expertos: corresponde a la empresa de servicios de inversión facilitar la información legalmente exigible y no a sus clientes averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión, ni buscar por su cuenta asesoramiento experto, ni formular las correspondientes preguntas. Deber de información y carga de la prueba. Alcance de la obligación de información de la entidad financiera al cliente no experto en contratos anteriores a la incorporación al Derecho español de la normativa MiFID. Doctrina jurisprudencial sobre el incumplimiento de las obligaciones de información y su incidencia en el error vicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2663/2018
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que desestimó una pretensión de nulidad por error en el consentimiento de un contrato swap, al apreciar que había caducado la acción, fijando como plazo inicial de ese computo el momento en que se empezaron a recibir liquidaciones negativas. La sala reitera su doctrina jurisprudencial, iniciada con la sentencia 89/2018 de 19 de febrero: en los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. En el caso litigioso desde la extinción del contrato hasta la presentación de la demanda, no había transcurrido el plazo de cuatro años. Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda. El incumplimiento del deber información precontractual, con la claridad y precisión necesarias, sobre la naturaleza y riesgos que se asumía con el contrato, en especial la posibilidad de recibir liquidaciones negativas de elevada cuantía y el coste de cancelación anticipada, permite apreciar como concurrente el error sufrido con la calificación jurídica de excusable. El abono de las liquidaciones negativas no comporta un acto de confirmación del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1444/2018
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en la contratación de un derivado financiero (contrato de "intercambio de tipo de interés") como consecuencia de la falta de información. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, al entender que la acción había caducado. Basó su decisión en la doctrina sentada a partir de la sentencia del pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015, que identifica como dies a quo el momento que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto adquirido por medio de un consentimiento viciado por error. Los demandantes interponen recurso de casación y la sala estima el mismo; aplica la doctrina la sentencia de pleno 89/2018, de 19 de febrero, que dispuso que, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato; en el presente caso, la consumación del contrato de "Intercambio" concertado por las partes tuvo lugar con su vencimiento el 4 de abril de 2013 y cuando se interpuso la demanda, el 30 de octubre de 2015, no había transcurrido el plazo de ejercicio de la acción. La sala casa la sentencia de la audiencia y, al asumir la instancia, resuelve el recurso de apelación del banco en el sentido de desestimarlo, pues este no ha acreditado que proporcionara a los demandantes la información necesaria sobre la naturaleza y riesgos propios del producto complejo contratado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 608/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de anulabilidad por vicio del consentimiento respecto de las órdenes de compra y/o suscripción de acciones con motivo de la ampliación de capital de la demandada y subsidiariamente responsabilidad de ésta por incumplimiento de las obligaciones informativas. La sentencia estima la falta de legitimación pasiva de la demandada por haber adquirido la actora las acciones a través del mercado secundario, pero estima la indemnización de daños y perjuicios por inexactitudes/falsedades y omisiones del folleto informativo emitido en relación a dicha ampliación, recurriendo la demandada. La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores. Las personas responsables por el folleto informativo, estarán obligadas a indemnizar a quienes hayan adquirido de buena fe los valores a los que se refiere el folleto durante su período de vigencia por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión en el folleto de cualquier dato relevante. En el presente supuesto es evidente la legitimación pasiva de la entidad emisora del folleto para soportar las acciones de indemnización ejercitadas, existiendo las inexactitudes referidas en el folleto emitido, lo que constituye un hecho notorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 602/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de anulabilidad por vicio del consentimiento respecto de las órdenes de compra y/o suscripción de acciones con motivo de la ampliación de capital de la demandada y subsidiariamente responsabilidad de ésta por incumplimiento de las obligaciones informativas. La sentencia estima la falta de legitimación pasiva de la demandada por haber adquirido la actora las acciones a través del mercado secundario, pero estima la indemnización de daños y perjuicios por inexactitudes/falsedades y omisiones del folleto informativo emitido en relación a dicha ampliación, recurriendo la demandada. La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores. Las personas responsables por el folleto informativo, estarán obligadas a indemnizar a quienes hayan adquirido de buena fe los valores a los que se refiere el folleto durante su período de vigencia por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión en el folleto de cualquier dato relevante. La Sala tras la valoración de los informes periciales y la prueba en general, concluye que dicho folleto no refleja una imagen fiel de la situación financiera del banco, lo que determina su responsabilidad dada la incidencia que tuvo el folleto en la adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
  • Nº Recurso: 234/2020
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad al banco por daños y perjuicios como consecuencia de la compraventa de valores, por falta de cumplimiento del deber de información. Desestimada la demanda recurre el actor. El producto ofrecido por el Banco tenía por finalidad la adquisición de acciones de otra entidad, y era una inversión atractiva para un inversionista que aspiraba a tener una alta rentabilidad de su dinero, pues si el Banco demandado no adquiría las acciones referidas se devolvería el dinero entregado por el cliente mas un 7'30% de interés. Si el Banco adquiría estas acciones, como sucedió, el dinero entregado se convertiría en acciones del Banco, con un interés del 7'30% el primer año, en los sucesivos el Euribor mas 2'75 puntos, y el quinto año se convertiría en acciones del Banco. El momento del contrato era un momento óptimo para un inversionista para adquirir rentabilidad al dinero invertido. El demandante no era inexperto en tal área, y el producto, aunque era complejo y no exento de riesgos, también ofrecía un alto beneficio, que era atractivo para personas con capacidad económica. Por otra parte, el tríptico entregado al contratante ofrecía la información necesaria y suficiente sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, incluyendo dos ejemplos (positivo y negativo), que podía ser comprendido por un ciudadano medio, y mucho más por el actor, por lo que se estima que no ha incumplido el banco con su deber de información, y por tanto no procede la indemnización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1047/2018
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó, desatendiendo la pretensión de descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por la cliente demandante. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia, la estimación de la apelación y la consecuente desestimación de la demanda, ya que la suma del capital rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos obtenidos es mayor que la inversión realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1190/2018
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial: en la liquidación de los daños y perjuicios indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. El daño causado viene fijado por el valor de la inversión menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. En el ámbito contractual, si una misma obligación genera al mismo tiempo un daño por incumplimiento de la otra parte pero también una ventaja como es la percepción de unos rendimientos económicos, deben compensarse uno y otra a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria (regla no expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual cuya procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar). Casación de la sentencia y asunción de la instancia: confirmación de la sentencia de primera instancia que condenó a indemnizar la diferencia entre la cantidad reclamada y los rendimientos obtenidos, a determinar en ejecución de sentencia. Producto adquirido conjuntamente por dos personas aunque la demanda se formula solo por una de ellas: los destinatarias de la indemnización son las dos titulares de las participaciones preferentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 236/2020
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora ejercita una acción principal de nulidad del contrato de cobertura sobre préstamo hipotecarios (contrato de swap); y subsidiariamente, acción de anulabilidad por error-vicio en el consentimiento de tal contrato. El actor, empleado de telefónica, suscribió en mayo de 2.008 una escritura de préstamo hipotecario, ese mismo día el banco ofreció al deudor contratar un producto de cobertura de tipos de interés para evitar las posibles subidas de los tipos bajo la denominación de contrato de cobertura sobre hipoteca o swap. La sentencia rechaza las acciones, la Sala descarta la nulidad radical. En relación a la anulabilidad indica que el defecto de información denunciado da lugar al error en el consentimiento. El contrato de swap no es contrario a norma imperativa o prohibitiva, supuesto en el que se produciría la nulidad radical, sino que la falta de información requerida por el cliente minorista tiene consecuencias de carácter administrativo en lo que se refiere a la consideración del error en la prestación del consentimiento. La jurisprudencia delimita las características que diferencian a los clientes minoristas de los inversores cualificados, cualquier profesional no tiene capacidad suficiente para tomar decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. La formación necesaria no es la de empresario sino la de profesional del mercado de valores. En este caso el cliente no tuvo la información suficiente, su consentimiento se prestó por error.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 301/2020
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora ejercita frente a la demandada una acción principal de nulidad absoluta de los contratos de cobertura sobre préstamos hipotecarios (en realidad un contrato de swap), subsidiariamente, ejercita una acción de anulabilidad por error-vicio en el consentimiento de tales contratos. El contrato de permuta financiera o swap, es un contrato atípico, no está regulado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, se define como un contrato por el cual se produce un flujo de los tipos de interés, tomando en cuenta el interés variable fijado para el cliente, en el supuesto de autos en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, y un tipo referencial oscilante, el Euribor. Una especie de seguro respecto a los intereses que habría de pagar por el préstamo suscrito y con esta creencia fue contratado, si bien se trata de un producto financiero de alto riesgo, especulativo, volátil, y de extrema complejidad. Dada su naturaleza la entidad financiera que lo comercializa debe cumplir un especial deber de diligencia a la hora de ofrecer información al cliente, que debe ser adecuada sobre le producto, y debe incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados al producto. El contrato objeto de litigio es un producto muy complejo, ofrecido al demandante con nula información, ni siquiera con un folleto publicitario. el cliente era minorista, no conocía el producto ni tenía experiencia, lo que significa que prestó su consentimiento por error. Procede la nulidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.